NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE RADIOFONISTA Y SU ACREDITACIÓN PARA PILOTOS REMOTOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33.1 LETRA E), DEL REAL DECRETO 1036/2017
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1036/2017 de 15 de Diciembre, los pilotos remotos que pretendan realizar operaciones aéreas especializadas en espacio aéreo controlado, definidas en el artículo 5 letra l), deberán disponer de los conocimientos necesarios para la obtención de la calificación de radiofonista para pilotos, acreditados mediante habilitación anotada en una licencia de piloto o certificación emitida por una ATO o Escuela de Ultraligero de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.1 letra e).
Mediante el Anexo I de esta NOTA INFORMATIVA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha desarrollado los contenidos mínimos que deberían incluir los cursos para la obtención del Certificado de Radiofonista para pilotos remotos impartidos por una ATO o Escuela de Ultraligero.
El objeto de los cursos, es dotar al alumno de los conocimientos necesarios para entender los mensajes de radio y comunicarse de forma adecuada con cualquier dependencia ATS en el espacio aéreo correspondiente, además de conocer y utilizar correctamente las comunicaciones en caso de emergencia y rescate, y las señales correspondientes.
El curso constará de una primera parte de conocimientos teóricos y una segunda parte de formación práctica. Será desarrollado en su totalidad por la ATO o Escuela de Ultraligero.
La duración mínima del curso será de 10 horas con la siguiente distribución:
a) Conocimientos teóricos: 5 horas
b) Formación práctica: 5 horas
Al menos el 60% de los conocimientos teóricos se impartirán de forma presencial en las aulas de la ATO o Escuela de Ultraligero, pudiendo impartirse el 40% restante mediante técnicas de enseñanza a distancia a través de la plataforma de formación de la ATO o Escuela de Ultraligero siguiendo los criterios establecidos en el Anexo II de esta NOTA INFORMATIVA.
Los instructores y examinadores remotos o docentes que impartan el curso, al menos, deberán estar en posesión de la Calificación de Radiofonista Nacional (RTC) mediante anotación en una licencia de piloto o estar en posesión del Certificado de Calificación de Radiofonista para pilotos remotos.
A efectos de acreditar que el alumno ha adquirido los conocimientos específicos, a la terminación del curso la ATO o Escuela de Ultraligero realizará un examen escrito presencial que conste de un mínimo de 24 preguntas, repartidas proporcionalmente entre todas las materias del curso.
Para declarar apto al alumno, se requerirá en el examen de conocimientos teóricos un mínimo del 75% de aciertos en preguntas escritas. En el examen de la formación práctica el examinador remoto deberá comprobar que el alumno es capaz de aplicar correctamente las técnicas de micrófono, transmisión y colación de mensajes.
Cuando un alumno haya suspendido alguna de las fases del curso, el instructor remoto elevará esta circunstancia al Director de Formación (HT) de la ATO o al responsable legal de la Escuela de Ultraligeros quien decidirá la necesidad de realizar un curso nuevo, la repetición de la prueba, la variación del resultado o la suspensión del curso.
Certificado de Calificación como Radiofonista: Una vez superado el examen, la Organización de Formación expedirá al alumno un Certificado de Calificación como Radiofonista para pilotos remotos, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III de esta NOTA INFORMATIVA.
La ATO o escuela de Ultraligero conservará las preguntas de cada examen y las hojas de respuesta de los alumnos durante un período de cinco años, contados a partir de la celebración del examen, a efectos de posibles reclamaciones y de supervisión por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Además, la ATO o Escuela de Ultraligero dispondrá de un registro de:
• Los certificados de los alumnos para su expediente.
• Las actas de asistencia.
• Las actas de examen de los temas requeridos.
El contenido de esta NOTA INFORMATIVA será incluido y ampliado en la última revisión que se apruebe del documento “Apéndice I, Medios aceptables para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la formación y certificación de los pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto”.
Fuente: AESA. Agencia Estatal de Seguridad Aérea
nota-informativa-certificado-de-radiofonista-para-pilotos-remotos.PDF
Documento Oficial.