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TIPOS DE DRONES

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Los drones se clasifican en las siguientes categorías y tamaños

Reglamento delegado (UE) 2020/1058 de la Comisión de 27 de abril de 2020


El diseño, la producción y el mantenimiento de Drones deberán estar certificados si cumplen alguna de las condiciones siguientes:

  1. tiene una dimensión característica de 3 m o más y está diseñado para ser utilizado sobre concentraciones de personas;
  2. está diseñado para el transporte de personas;
  3. está diseñado para el transporte de mercancías peligrosas y requiere una gran solidez para atenuar los riesgos para terceros en caso de accidente;
  4. está destinado a utilizarse en la categoría de operaciones “específica” definida en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y en la autorización operacional expedida por la autoridad competente, previa evaluación del riesgo contemplada en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, se considera que el riesgo de la operación no puede atenuarse adecuadamente sin la certificación del UAS.

Los Drones sujetos a certificación deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) n. 748/2012 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión y el Reglamento (UE) n. 1321/2014 de la Comisión.

Salvo que deba estar certificado de conformidad con el apartado 1, un DRON utilizado en la categoría “específica” tendrá las capacidades técnicas indicadas en la autorización operacional expedida por la autoridad competente o definidas en el certificado de operador de UAS ligeros con arreglo a la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

A menos que sean de construcción privada, todos los DRONES no sujetos a registro con arreglo al artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 deberán tener un número de serie único que sea conforme con la norma ANSI/CTA-2063-A-2019, Small Unmanned Aerial Systems Serial Numbers, 2019.

Cada DRON destinado a ser utilizado en la categoría “específica” y a una altura inferior a 120 m deberá estar equipado con un sistema de identificación a distancia que permita:

      1. La carga del número de registro del operador del UAS exigido de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y de cualquier número adicional proporcionado por el sistema de registro; el sistema llevará a cabo un control de coherencia que permita verificar la integridad de la cadena completa suministrada al operador del UAS en el momento del registro; en caso de incoherencia, el UAS emitirá un mensaje de error al operador;
      2. la transmisión periódica de, como mínimo, los siguientes datos, en tiempo real durante toda la duración del vuelo, de manera que puedan ser recibidos por los dispositivos móviles existentes:
        1. el número de registro del operador del UAS y el código de verificación proporcionado por el Estado miembro durante el proceso de registro, a menos que el control de coherencia contemplado en la letra a) no se haya superado,
        2. el número de serie único de la UA conforme al apartado 4 o, si la UA es de construcción privada, el número de serie único del accesorio, como se especifica en la parte 6 del anexo,
        3. el sello de tiempo, la posición geográfica de la UA y su altura por encima de la superficie o el punto de despegue,
        4. la trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad de la UA respecto al suelo,
        5. la posición geográfica del piloto a distancia,
        6. una indicación de la situación de emergencia del UAS;
      3. la reducción de la capacidad de manipular el funcionamiento del sistema directo de identificación a distancia.».
      4. El anexo se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

CLASIFICACIÓN DRONES EN LA UE

El DRON de clase C0 lleva la siguiente etiqueta de identificación de clase en la UA:

Nota: UA (UNMANNED AIRCRAFT). Término genérico para referirse a drones, sin tener en cuenta si son autónomos o tripulados por control remoto (RPA).

DRONES CLASE 0

El DRON de clase C0 deberá cumplir lo siguiente:

1) Tener una MMD inferior a 250 g, incluida la carga útil.
2) Tener una velocidad máxima en vuelo horizontal de 19 m/s.
3) Tener una altura máxima alcanzable por encima del punto de despegue limitada a 120 m.
4) Ser controlable de manera segura por lo que respecta a la estabilidad, la maniobrabilidad y el rendimiento del enlace de datos, por un piloto a distancia siguiendo las instrucciones del fabricante, en caso necesario en todas las condiciones de funcionamiento previsibles, incluso tras una avería en uno o, en su caso, varios sistemas.
5) Estar diseñado y fabricado de manera que se reduzcan al mínimo las lesiones a las personas durante el funcionamiento; deberán evitarse los bordes cortantes, a menos que sea técnicamente inevitable con buenas prácticas de diseño y de fabricación. Si está equipado con hélices, deberá estar diseñado de manera que se limite cualquier lesión que puedan provocar las palas de hélices.
6) Estar alimentado con electricidad y tener una tensión nominal que no supere los 24 V de corriente continua (CC) o la tensión de corriente alterna (CA) equivalente. Sus partes accesibles no deberán superar los 24 V de CC o la tensión de CA equivalente. Las tensiones internas no superarán los 24 V de CC o la tensión de CA equivalente, salvo que se garantice que la combinación generada de tensión y corriente no da lugar a ningún riesgo ni a un choque eléctrico nocivo, incluso si el SANT está dañado.
7) Si está equipado con un modo sígueme y cuando esta función esté en marcha, encontrarse en un radio que no supere los 50 m desde el piloto a distancia, y permitir que el piloto a distancia recupere el control de la UA.
8) Haber sido comercializado con un manual del usuario en el que figure lo siguiente:

a) las características de la UA, entre las que se encontrará, aunque no solamente, lo siguiente:

la clase de UA;
la masa de la UA (con una descripción de la configuración de referencia) y la masa máxima de despegue (MMD);
las características generales de las cargas útiles permitidas en términos de dimensiones de masas, interfaces con la UA y otras posibles restricciones;
el equipo y el software para controlar la UA de forma remota;
y una descripción del comportamiento de la UA en caso de pérdida del enlace de datos;
b) unas instrucciones de funcionamiento claras;
c) las limitaciones de funcionamiento (entre las que se incluyen, aunque no exclusivamente, las condiciones meteorológicas y las operaciones de día/noche); y
d) una descripción apropiada de todos los riesgos relacionados con las operaciones del UAS adaptadas a la edad del usuario.
9) Incluir una nota informativa publicada por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) en la que figuren las limitaciones y obligaciones aplicables, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
10) Los puntos 4, 5 y 6 no se aplican a los UAS que son juguetes en el sentido de la Directiva 2009/48/CE, sobre la seguridad de los juguetes.

El DRON de clase C1 lleva la siguiente etiqueta de identificación de la clase en la UA: 

DRONES CLASE 1

El DRON de clase C1 deberá cumplir lo siguiente:

Estar fabricado con materiales y tener un rendimiento y unas características físicas de manera que se garantice que, en caso de un impacto a velocidad terminal con una cabeza humana, la energía transmitida a la cabeza humana sea inferior a 80 J o, como alternativa, deberá tener una MMD de menos de 900 g, incluida la carga útil.
2) Tener una velocidad máxima en vuelo horizontal de 19 m/s.
3) Tener una altura máxima alcanzable por encima del punto de despegue limitada a 120 m o estar equipado con un sistema que limita a 120 m la altura por encima de la superficie o por encima del punto de despegue, o a un valor seleccionable por el piloto a distancia. Si el valor es seleccionable, deberá facilitarse al piloto a distancia una información clara sobre la altura de la UA por encima de la superficie o el punto de despegue durante el vuelo.
4) Ser controlable de manera segura por lo que respecta a la estabilidad, la maniobrabilidad y el rendimiento del enlace de datos, por un piloto a distancia siguiendo las instrucciones del fabricante, en caso necesario en todas las condiciones de funcionamiento previsibles, incluso tras una avería en uno o, en su caso, varios sistemas.
5) Tener la resistencia mecánica exigida, incluido cualquier factor de seguridad necesario y, cuando proceda, la estabilidad para resistir toda tensión a la que esté sometido durante su uso sin ninguna rotura o deformación que pudieran interferir con un vuelo seguro.
6) Estar diseñado y fabricado de manera que se reduzcan al mínimo las lesiones a las personas durante el funcionamiento; deberán evitarse los bordes cortantes, a menos que sea técnicamente inevitable con buenas prácticas de diseño y de fabricación. Si está equipado con hélices, deberá estar diseñado de manera que se limite cualquier lesión que puedan provocar las palas de hélices.
7) En caso de pérdida de un enlace de datos, disponer de un método fiable y predecible para que la UA recupere el enlace de datos o finalice el vuelo de manera que se reduzca el efecto en terceros en el aire o en tierra.
8) Salvo que se trate de una UA de ala fija, tener un nivel de potencia sonora ponderado A garantizado LWA determinado según la parte 13 que no supere los niveles establecidos en la parte 15.
9) Salvo que se trate de una UA de ala fija, tener la indicación del nivel de potencia sonora ponderado A garantizado fijada en la UA y/o en su embalaje según la parte 14.
10) Estar alimentado con electricidad y tener una tensión nominal que no supere los 24 V de CC o la tensión de CA equivalente. Sus partes accesibles no deberán superar los 24 V de CC o la tensión de CA equivalente. Las tensiones internas no superarán los 24 V de CC o la tensión de CA equivalente, salvo que se garantice que la combinación generada de tensión y corriente no da lugar a ningún riesgo ni a un choque eléctrico nocivo, incluso si el UAS está dañado.
11) Tener un número de serie físico único que cumpla la norma ANSI/CTA-2063 Small Unmanned Aerial Systems Serial Numbers.
12) Tener una identificación a distancia directa que:

a) permita cargar el número de registro del operador del UAS de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y únicamente aplicando el proceso proporcionado por el sistema de registro;
b) garantice, en tiempo real durante toda la duración del vuelo, la difusión periódica directa desde la UA utilizando un protocolo de transmisión abierto y documentado de los datos siguientes, de manera que puedan ser directamente recibidos por dispositivos móviles existentes dentro de la gama de difusión:

i. el número de registro del operador del UAS;
ii. el número de serie físico único de la UA que cumpla la norma ANSI/CTA-2063;
iii. la posición geográfica de la UA y su altura por encima de la superficie o el punto de despegue;
iv. la trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad de la UA respecto al suelo; y
v. la posición geográfica del piloto a distancia o, si no se dispone de ella, el punto de despegue.
c) garantice que el usuario no pueda modificar los datos mencionados en el apartado b), incisos ii, iii, iv y v.
13) Estar equipado con un sistema de geoconsciencia que proporcione:

a) una interfaz para cargar y actualizar datos que contienen información sobre los límites del espacio aéreo relacionados con la posición y la altitud de la UA impuestos por las zonas geográficas, tal como se definen en el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, lo que garantiza que el proceso de carga o actualización de estos datos no degrade su integridad ni su validez;
b) un mensaje de alerta para el piloto a distancia cuando se detecte una posible violación de los límites del espacio aéreo; e
c) información dirigida al piloto a distancia sobre la situación de la UA así como un mensaje de alerta cuando sus sistemas de posicionamiento o de navegación no puedan garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de geoconsciencia.
14) Si la UA dispone de una función que limita su acceso a determinadas zonas o volúmenes del espacio aéreo, esta función deberá funcionar de manera que interactúe fluidamente con el sistema de control del vuelo de la UA, sin que esto afecte negativamente a la seguridad del vuelo; además, deberá facilitarse una información clara al piloto a distancia cuando esta función impida que la UA entre en estas zonas o volúmenes del espacio aéreo.
15) Transmitir al piloto a distancia una señal de alerta clara cuando la batería de la UA o su puesto de control alcance un nivel bajo de manera que el piloto a distancia tenga tiempo suficiente para hacer aterrizar de forma segura la UA.
16) Estar equipado con luces con los siguientes fines:

a) la controlabilidad de la UA,
b) la visibilidad de la UA de noche; el diseño de las luces deberá permitir que una persona que se encuentre en tierra distinga la UA de una aeronave tripulada.
17) Si está equipado con un modo sígueme y cuando esta función esté en marcha, encontrarse en un radio que no supere los 50 m desde el piloto a distancia, y permitir que el piloto a distancia recupere el control de la UA.
18) Haber sido comercializado con un manual del usuario en el que figure lo siguiente:

a) las características de la UA, entre las que se encontrará, aunque no solamente, lo siguiente:

la clase de UA;
la masa de la UA (con una descripción de la configuración de referencia) y la masa máxima de despegue (MMD);
las características generales de las cargas útiles permitidas en términos de dimensiones de masas, interfaces con la UA y otras posibles restricciones;
el equipo y el software para controlar la UA de forma remota;
la referencia del protocolo de transmisión utilizado para las emisiones de identificación a distancia directa;
el nivel de potencia sonora;
y una descripción del comportamiento de la UA en caso de pérdida del enlace de datos;
b) unas instrucciones de funcionamiento claras;
c) el procedimiento para cargar los límites del espacio aéreo;
d) las instrucciones de mantenimiento;
e) los procedimientos de resolución de problemas;
f) las limitaciones de funcionamiento (entre las que se incluyen, aunque no exclusivamente, las condiciones meteorológicas y las operaciones de día/noche); y
g) una descripción apropiada de todos los riesgos relacionados con las operaciones de los UAS.
19) Incluir una nota informativa publicada por la AESA en la que figuren las limitaciones y las obligaciones aplicables en virtud del Derecho de la UE.

El DRON de clase C2 lleva la siguiente etiqueta de identificación de clase en la UA: 

DRONES CLASE 2

El DRON de clase C2 deberá cumplir lo siguiente:

Tener una MMD inferior a 4 kg, incluida la carga útil.
2) Tener una altura máxima alcanzable por encima del punto de despegue limitada a 120 m o estar equipado con un sistema que limita a 120 m la altura por encima de la superficie o por encima del punto de despegue, o a un valor seleccionable por el piloto a distancia. Si el valor es seleccionable, deberá facilitarse al piloto a distancia una información clara sobre la altura de la UA por encima de la superficie o el punto de despegue durante el vuelo.
3) Ser controlable de manera segura por lo que respecta a la estabilidad, la maniobrabilidad y el rendimiento del enlace de datos, por un piloto a distancia con las competencias adecuadas tal como se define en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y siguiendo las instrucciones del fabricante, en caso necesario en todas las condiciones de funcionamiento previsibles, incluso tras una avería en uno o, en su caso, varios sistemas.
4) Tener la resistencia mecánica exigida, incluido cualquier factor de seguridad necesario y, cuando proceda, la estabilidad para resistir toda tensión a la que esté sometido durante su uso sin ninguna rotura o deformación que pudieran interferir con un vuelo seguro.
5) En caso de una UA cautiva, tener un anclaje con una longitud de tracción inferior a 50 m y una resistencia mecánica que no sea inferior:

a) para las aeronaves más pesadas que el aire, a diez veces el peso del aerodino con una masa máxima;
b) para las aeronaves más ligeras que el aire, a cuatro veces la fuerza ejercida por la combinación del empuje estático máximo y la fuerza aerodinámica de la velocidad máxima del viento permitida en vuelo.
6) Estar diseñado y fabricado de manera que se reduzcan al mínimo las lesiones a las personas durante el funcionamiento; deberán evitarse los bordes cortantes, a menos que sea técnicamente inevitable con buenas prácticas de diseño y de fabricación. Si está equipado con hélices, deberá estar diseñado de manera que se limite cualquier lesión que puedan provocar las palas de hélices.
7) Salvo que la aeronave esté cautiva, en caso de pérdida de un enlace de datos, disponer de un método fiable y predecible para que la UA recupere el enlace de datos o finalice el vuelo de manera que se reduzca el efecto en terceros en el aire o en tierra.
8) Salvo que la aeronave esté cautiva, estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control.
9) Salvo que se trate de una UA de ala fija, estar equipado con un modo de baja velocidad seleccionable por el piloto a distancia y que limite la velocidad máxima de crucero a no más de 3 m/s.
10) Salvo que se trate de una UA de ala fija, tener un nivel de potencia sonora ponderado A garantizado LWA determinado según la parte 13 que no supere los niveles establecidos en la parte 15.
11) Salvo que se trate de una UA de ala fija, tener la indicación del nivel de potencia sonora ponderado A garantizado fijada en la UA y/o en su embalaje según la parte 14.
12) Estar alimentado con electricidad y tener una tensión nominal que no supere los 48 V de CC o la tensión de CA equivalente. Sus partes accesibles no deberán superar los 48 V de CC o la tensión de CA equivalente. Las tensiones internas no superarán los 48 V de CC o la tensión de CA equivalente, salvo que se garantice que la combinación generada de tensión y corriente no da lugar a ningún riesgo ni a un choque eléctrico nocivo, incluso si el UAS está dañado.
13) Tener un número de serie físico único que cumpla la norma ANSI/CTA-2063 Small Unmanned Aerial Systems Serial Numbers.
14) Salvo que la aeronave esté cautiva, tener una identificación a distancia directa que:

a) permita cargar el número de registro del operador del UAS de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y únicamente aplicando el proceso proporcionado por el sistema de registro;
b) garantice, en tiempo real durante toda la duración del vuelo, la difusión periódica directa desde la UA utilizando un protocolo de transmisión abierto y documentado de los datos siguientes, de manera que puedan ser directamente recibidos por dispositivos móviles existentes dentro de la gama de difusión:

i. el número de registro del operador del UAS;
ii. el número de serie físico único de la UA que cumpla la norma ANSI/CTA-2063;
iii. la posición geográfica de la UA y su altura por encima de la superficie o el punto de despegue;
iv. la trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad de la UA respecto al suelo; y
v. la posición geográfica del piloto a distancia;
c) garantice que el usuario no pueda modificar los datos mencionados en el apartado b), incisos ii, iii, iv y v.
15) Estar equipado con una función de geoconsciencia que proporcione:

a) una interfaz para cargar y actualizar datos que contienen información sobre los límites del espacio aéreo relacionados con la posición y la altitud de la UA impuestos por las zonas geográficas, tal como se definen en el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, lo que garantiza que el proceso de carga o actualización de estos datos no degrade su integridad ni su validez;
b) un mensaje de alerta para el piloto a distancia cuando se detecte una posible violación de los límites del espacio aéreo; e
c) información dirigida al piloto a distancia sobre la situación de la UA así como un mensaje de alerta cuando su posicionamiento o navegación no puedan garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de geoconsciencia.
16) Si la UA dispone de una función que limita su acceso a determinadas zonas o volúmenes del espacio aéreo, esta función deberá funcionar de manera que interactúe fluidamente con el sistema de control del vuelo de la UA, sin que esto afecte negativamente a la seguridad del vuelo; además, deberá facilitarse una información clara al piloto a distancia cuando esta función impida que la UA entre en estas zonas o volúmenes del espacio aéreo.
17) Transmitir al piloto a distancia una señal de alerta clara cuando la batería de la UA o su puesto de control alcance un nivel bajo de manera que el piloto a distancia tenga tiempo suficiente para hacer aterrizar de forma segura la UA.
18) Estar equipado con luces con los siguientes fines:

1) la controlabilidad de la UA;
2) la visibilidad de la UA de noche; el diseño de las luces deberá permitir que una persona que se encuentre en tierra distinga la UA de una aeronave tripulada.
19) Haber sido comercializado con un manual del usuario en el que figure lo siguiente:

a) las características de la UA, entre las que se encontrará, aunque no solamente, lo siguiente:

la clase de UA;
la masa de la UA (con una descripción de la configuración de referencia) y la masa máxima de despegue (MMD);
las características generales de las cargas útiles permitidas en términos de dimensiones de masas, interfaces con la UA y otras posibles restricciones;
el equipo y el software para controlar la UA de forma remota;
la referencia del protocolo de transmisión utilizado para las emisiones de identificación a distancia directa;
el nivel de potencia sonora;
y una descripción del comportamiento de la UA en caso de pérdida del enlace de datos;
b) unas instrucciones de funcionamiento claras;
c) el procedimiento para cargar los límites del espacio aéreo;
d) las instrucciones de mantenimiento;
e) los procedimientos de resolución de problemas;
f) las limitaciones de funcionamiento (entre las que se incluyen, aunque no exclusivamente, las condiciones meteorológicas y las operaciones de día/noche); y
g) una descripción apropiada de todos los riesgos relacionados con las operaciones de los UAS.
20) Incluir una nota informativa publicada por la AESA con las limitaciones y las obligaciones aplicables en virtud del Derecho de la UE.

El DRON de clase C3 lleva la siguiente etiqueta de identificación de clase en la UA: 

DRONES CLASE 3

PARTE 4

El DRON de clase C3 deberá cumplir lo siguiente:

Tener una MMD inferior a 25 kg, incluida la carga útil, y tener una dimensión característica máxima inferior a 3 m.
2) Tener una altura máxima alcanzable por encima del punto de despegue limitada a 120 m o estar equipado con un sistema que limita a 120 m la altura por encima de la superficie o por encima del punto de despegue, o a un valor seleccionable por el piloto a distancia. Si el valor es seleccionable, deberá facilitarse al piloto a distancia una información clara sobre la altura de la UA por encima de la superficie o el punto de despegue durante el vuelo.
3) Ser controlable de manera segura por lo que respecta a la estabilidad, la maniobrabilidad y el rendimiento del enlace de datos, por un piloto con las competencias adecuadas tal como se define en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y siguiendo las instrucciones del fabricante, en caso necesario en todas las condiciones de funcionamiento previsibles, incluso tras una avería en uno o, en su caso, varios sistemas.
4) En caso de una UA cautiva, tener un anclaje con una longitud de tracción inferior a 50 m y una resistencia mecánica que no sea inferior:

a) para las aeronaves más pesadas que el aire, a diez veces el peso del aerodino con una masa máxima;
b) para las aeronaves más ligeras que el aire, a cuatro veces la fuerza ejercida por la combinación del empuje estático máximo y la fuerza aerodinámica de la velocidad máxima del viento permitida en vuelo.
5) Salvo que la aeronave esté cautiva, en caso de pérdida de un enlace de datos, disponer de un método fiable y predecible para que la UA recupere el enlace de datos o finalice el vuelo de manera que se reduzca el efecto en terceros en el aire o en tierra.
6) Salvo que se trate de una UA de ala fija, tener la indicación del nivel de potencia sonora ponderado A garantizado LWA determinado según la parte 13 fijada en la UA y/o en su embalaje según la parte 14.
7) Estar alimentado con electricidad y tener una tensión nominal que no supere los 48 V de CC o la tensión de CA equivalente. Sus partes accesibles no deberán superar los 48 V de CC o la tensión de CA equivalente. Las tensiones internas no superarán los 48 V de CC o la tensión de CA equivalente, salvo que se garantice que la combinación generada de tensión y corriente no da lugar a ningún riesgo ni a un choque eléctrico nocivo, incluso si el UA está dañado.
8) Tener un número de serie físico único que cumpla la norma ANSI/CTA-2063 Small Unmanned Aerial Systems Serial Numbers.
9) Salvo que la aeronave esté cautiva, tener una identificación a distancia directa que:

a) permita cargar el número de registro del operador del UAS de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y únicamente aplicando el proceso proporcionado por el sistema de registro;
b) garantice, en tiempo real durante toda la duración del vuelo, la difusión periódica directa desde la UA utilizando un protocolo de transmisión abierto y documentado de los datos siguientes, de manera que puedan ser directamente recibidos por dispositivos móviles existentes dentro de la gama de difusión:

i. el número de registro del operador del UAS;
ii. el número de serie físico único de la UA que cumpla la norma ANSI/CTA-2063;
iii. la posición geográfica de la UA y su altura por encima de la superficie o el punto de despegue;
iv. la trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad de la UA respecto al suelo; y
v. la posición geográfica del piloto a distancia;
c) garantice que el usuario no pueda modificar los datos mencionados en el apartado b), incisos ii, iii, iv y v.
10) Estar equipado con una función de geoconsciencia que proporcione:

a) una interfaz para cargar y actualizar datos que contienen información sobre los límites del espacio aéreo relacionados con la posición y la altitud de la UA impuestos por las zonas geográficas, tal como se definen en el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, lo que garantiza que el proceso de carga o actualización de estos datos no degrade su integridad ni su validez;
b) un mensaje de alerta para el piloto a distancia cuando se detecte una posible violación de los límites del espacio aéreo; e
c) información dirigida al piloto a distancia sobre la situación de la UA así como un mensaje de alerta cuando su posicionamiento o navegación no puedan garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de geoconsciencia.
11) Si la UA dispone de una función que limita su acceso a determinadas zonas o volúmenes del espacio aéreo, esta función deberá funcionar de manera que interactúe fluidamente con el sistema de control del vuelo de la UA, sin que esto afecte negativamente a la seguridad del vuelo; además, deberá facilitarse una información clara al piloto a distancia cuando esta función impida que la UA entre en estas zonas o volúmenes del espacio aéreo.
12) Salvo que la aeronave esté cautiva, estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control.
13) Transmitir al piloto a distancia una señal de alerta clara cuando la batería de la UA o su puesto de control alcance un nivel bajo de manera que el piloto a distancia tenga tiempo suficiente para hacer aterrizar de forma segura la UA.
14) Estar equipado con luces con los siguientes fines:

1) la controlabilidad de la UA;
2) la visibilidad de la UA de noche; el diseño de las luces deberá permitir que una persona que se encuentre en tierra distinga la UA de una aeronave tripulada.
15) Haber sido comercializado con un manual del usuario en el que figure lo siguiente:

a) las características de la UA, entre las que se encontrará, aunque no solamente, lo siguiente:

la clase de UA;
la masa de la UA (con una descripción de la configuración de referencia) y la masa máxima de despegue (MMD);
las características generales de las cargas útiles permitidas en términos de dimensiones de masas, interfaces con la UA y otras posibles restricciones;
el equipo y el software para controlar la UA de forma remota;
la referencia del protocolo de transmisión utilizado para las emisiones de identificación a distancia directa;
el nivel de potencia sonora;
y una descripción del comportamiento de la UA en caso de pérdida del enlace de datos;
b) unas instrucciones de funcionamiento claras;
c) el procedimiento para cargar los límites del espacio aéreo;
d) las instrucciones de mantenimiento;
e) los procedimientos de resolución de problemas;
f) las limitaciones de funcionamiento (entre las que se incluyen, aunque no exclusivamente, las condiciones meteorológicas y las operaciones de día/noche); y
g) una descripción apropiada de todos los riesgos relacionados con las operaciones de los SANT.
16) Incluir una nota informativa publicada por la AESA en la que figuren las limitaciones y las obligaciones aplicables en virtud del Derecho de la UE.

Un DRON de clase C4 lleva la siguiente etiqueta de la UA de manera visible: 

DRONES CLASE 4

Un DRON de clase C4 deberá cumplir lo siguiente:

1)

Tener una MMD inferior a 25 kg, incluida la carga útil.
2) Ser controlable y maniobrable de manera segura por un piloto a distancia siguiendo las instrucciones del fabricante, en caso necesario en todas las condiciones de funcionamiento previsibles, incluso tras una avería en uno o, en su caso, varios sistemas.
3) No disponer de modos de control automático, excepto para la asistencia a la estabilización del vuelo sin ningún efecto directo en la trayectoria y para la asistencia en caso de pérdida de la conexión, siempre que se disponga de una posición fija predeterminada de los mandos de vuelo en caso de pérdida de la conexión.
4) Haber sido comercializado con un manual del usuario en el que figure lo siguiente:

a) las características de la UA, entre las que se encontrará, aunque no solamente, lo siguiente:

la clase de UA;
la masa de la UA (con una descripción de la configuración de referencia) y la masa máxima de despegue (MMD);
las características generales de las cargas útiles permitidas en términos de dimensiones de masas, interfaces con la UA y otras posibles restricciones;
el equipo y el software para controlar la UA de forma remota;
y una descripción del comportamiento de la UA en caso de pérdida del enlace de datos;
b) unas instrucciones de funcionamiento claras;
c) las instrucciones de mantenimiento;
d) los procedimientos de resolución de problemas;
e) las limitaciones de funcionamiento (entre las que se incluyen, aunque no exclusivamente, las condiciones meteorológicas y las operaciones de día/noche); y
f) una descripción apropiada de todos los riesgos relacionados con las operaciones de los SANT.
5) Incluir una nota informativa publicada por la AESA en la que figuren las limitaciones y las obligaciones aplicables en virtud del Derecho de la UE.

Los DRONES de clase C5 deberán llevar la siguiente etiqueta de identificación de clase en la UA: 

DRONES CLASE 5

En cuanto a los drones de clase C5 deberá cumplir los requisitos definidos en la parte 4, salvo los definidos en los puntos 2 y 10 de la parte 4. (La parte 4 se refiere a los requisitos de los DRONES de la clase C3).

      1. Ser una aeronave que no sea de ala fija, salvo si está anclado.
      2. Si está equipado con una función de geoconsciencia, cumplir lo dispuesto en el punto 10 de la parte 4.
      3. Durante el vuelo, proporcionar al piloto a distancia información clara y concisa sobre la altura de la UA por encima de la superficie o del punto de despegue.
      4. Salvo si está anclado, estar equipado con un modo de baja velocidad seleccionable por el piloto a distancia y que limite la velocidad respecto al suelo a 5 m/s como máximo.
      5. Salvo si está anclado, proporcionar medios para que el piloto a distancia termine el vuelo de la UA que deberán:
        1. ser fiables, predecibles e independientes del sistema automático de control de vuelo y de orientación (también en cuanto a su activación);
        2. forzar el descenso de la UA e impedir su desplazamiento horizontal motorizado; e
        3. incluir medios para reducir el efecto de la dinámica de impacto de la UA.
      6. Salvo si está anclado, proporcionar medios para que el piloto a distancia compruebe constantemente la calidad del enlace de mando y control y reciba una alerta cuando sea probable que el enlace se pierda o se degrade hasta el punto de comprometer la seguridad de la operación, y otra alerta cuando el enlace se pierda.
      7. Además de la información indicada en el punto 15, letra a), de la parte 4, incluir en las instrucciones del fabricante una descripción de los medios para terminar el vuelo exigidos en el punto 5 de la presente parte.
      8. Un UAS de clase C5 podrá consistir en un UAS de clase C3 que lleve instalado un kit de accesorios que convierte el UAS de clase C3 en un UAS de clase C5. En tal caso, la etiqueta de la clase C5 se colocará en todos los accesorios.

Un juego de accesorios solo puede garantizar la conversión de un UA de clase C3 que cumpla lo dispuesto en el punto 1 y que proporcione las interfaces necesarias a los accesorios.

El set de accesorios no incluirá cambios en el software del UAS de clase C3.

El kit de accesorios estará diseñado, y cada accesorio estará identificado, de manera que se garantice una instalación correcta y completa por el operador del UAS de clase C3 siguiendo las instrucciones proporcionadas por el fabricante del kit de accesorios.

El kit de accesorios podrá introducirse en el mercado independientemente del UAS de clase C3 cuya conversión realice. En este caso, el fabricante del kit de accesorios introducirá en el mercado un kit de conversión único que:

    1. no altere la conformidad del UAS de clase C3 con los requisitos de la parte 4;
    2. garantice que el UAS con el kit de accesorios instalado cumple todos los requisitos adicionales de la presente parte, con excepción del punto 3 supra; y
    3. vaya acompañado de instrucciones del fabricante que proporcionen:
      1. la lista de todos los UAS de clase C3 a los que puede aplicarse el kit y
      2. instrucciones para instalar y hacer funcionar el kit de accesorios.

DRONES CLASE 6

En cuanto a los drones de la clase 6 cumplirá los requisitos definidos en la parte 4, salvo los definidos en los puntos 2, 7 y 10. (La parte 4 corresponde a los DRONES de la clase 3 (C3)).

Además, deberá cumplir los siguientes requisitos:

      1. Tener una velocidad máxima respecto al suelo en vuelo horizontal de 50 m/s.
      2. Si está equipado con una función de geoconsciencia, cumplir lo dispuesto en el punto 10 de la parte 4.
      3. Durante el vuelo, proporcionar al piloto a distancia información clara y concisa sobre la posición geográfica de la UA, su velocidad y su altura por encima de la superficie o el punto de despegue.
      4. Proporcionar medios para evitar que la UA supere los límites horizontales y verticales de un volumen operacional programable.
      5. Proporcionar medios para que el piloto a distancia termine el vuelo de la UA que deberán:
          1. ser fiables, predecibles, independientes del sistema automático de control de vuelo y de orientación e independientes de los medios para evitar que la UA supere los límites horizontales y verticales contemplados en el punto 4 (también en cuanto a su activación); y
          2. forzar el descenso de la UA e impedir su desplazamiento horizontal motorizado.
      6. Proporcionar medios para programar la trayectoria de la UA.
      7. Proporcionar medios para que el piloto a distancia compruebe constantemente la calidad del enlace de mando y control y reciba una alerta cuando sea probable que el enlace se pierda o se degrade hasta el punto de comprometer la seguridad de la operación, y otra alerta cuando el enlace se pierda.
      8. Además de la información indicada en el punto 15, letra a), de la parte 4, incluir en las instrucciones del fabricante:
        1. una descripción de los medios para terminar el vuelo exigidos en el punto 5 de la presente parte;
        2. una descripción de los medios para evitar que la UA supere los límites horizontales y verticales del volumen operacional y del tamaño del volumen de contingencia necesario para tener en cuenta el error de evaluación de la posición, el tiempo de reacción y el margen de la maniobra de corrección; y
        3. la distancia que probablemente recorrerá la UA una vez activados los medios para terminar el vuelo contemplados en el punto 5 y que debe tener en cuenta el operador del UAS al definir la zona de prevención de riesgos en tierra.
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