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dron verde

REGLAS DRONES



1. ACTIVIDADES

2. REQUISITOS

3. PILOTOS

4. FORMACIÓN

5. EMPRESAS OPERADORAS

6. PLACAS IDENTIFICATIVAS


¿Qué actividades se pueden realizar con los Drones?

En España las actividades aéreas que podemos realizar sin miedo a infringir la Ley y las normas sobre Drones son las siguientes: 


  • Actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo.
  • Tratamientos fitosanitarios y similares, cuyo procedimiento se basa fundamentalmente en esparcir sustancias químicas para el sector agrícola (extinción de plagas).
  • Lanzamiento de productos para la extinción de incendios.
  • Observación y Vigilancia. Estas actividades incluyen todo tipo de filmación y grabación aérea, así como la vigilancia, control y previsión de incendios forestales, accidentes múltiples y otras situaciones peligrosas cuyo campo de actuación se encuentra restringido a las personas, debido a la peligrosidad o elementos contaminantes nocivos.
  • Actividades de Marketing, Publicidad y afines, con el fin de su propagación por las redes sociales, internet, y todo tipo de medios de comunicación.
  • Operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento de personas o animales, localización exacta de los mismos y envío de datos GPS, a centrales de control o radares.
  • Distribución Comercial de Paquetería, envío de Correos Privados y Seguridad Comercial. Es muy importante tener en cuenta que hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva,
  • Lanzamiento de productos para la extinción de incendios.
  • Observación y Vigilancia. Estas actividades incluyen todo tipo de filmación y grabación aérea, así como la vigilancia, control y previsión de incendios forestales, accidentes múltiples y otras situaciones peligrosas cuyo campo de actuación se encuentra restringido a las personas, debido a la peligrosidad o elementos contaminantes nocivos.
  • Actividades de Marketing, Publicidad y afines, con el fin de su propagación por las redes sociales, internet, y todo tipo de medios de comunicación.
  • Operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento de personas o animales, localización exacta de los mismos y envío de datos GPS, a centrales de control o radares.
  • Distribución Comercial de Paquetería, envío de Correos Privados y Seguridad Comercial.Es muy importante tener en cuenta que hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitan a zonas no pobladas y al espacio aéreo no controlado.Ver Normativa Drones

Temporalmente la regulación estatal permite el uso de drones sobre zonas no habitadas, y por ahora, no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre. Por lo tanto su uso para grabar o filmar carreras, manifestaciones, bodas, conciertos y acontecimientos públicos similares está restringido. Está permitido grabar películas siempre que no sean zonas urbanas. 

Si se podrán grabar conciertos, acontecimientos festivos, mítines políticos y similares, cuando los recientes donde se celebren se encuentren completamente cerrados (incluyendo el techo). 

¿Qué requisitos son necesarios para sobrevalora en el exterior?

La nueva normativa permite para un Dron de hasta 25 Kg, grabar exteriores, pero ha de hacerse de día y en condiciones meteorológicas visuales. Siempre deberán realizarse fuera de entorno de edificios, aglomeraciones, infraestructuras, instalaciones eléctricas y cualquier tipo de área habitada. 

Su uso está completamente restringido cuando el piloto no alcance visualmente al Dron (espacio aéreo no controlado). 

La distancia permitida de vuelo no podrá rebasar los 500 m. de distancia ni alcanzar una altura sobre el terreno superior a 400 pies, es decir, 120 m. sobre el terreno. 

Para conseguir la habilitación como operador de drones pare realizar este tipo de trabajos, el régimen establecido es de comunicación previa y declaración responsable, por lo que no es necesario un permiso o autorización, tan solo un acuse de recibo una vez que presente en el Registro de AESA la declaración responsable junto con la documentación exigida, cuyo acuse de recibo le habilitará como operador de drones. 

Para la realización de fotografías o filmaciones con cualquier tipo de aeronaves (incluidos también los drones), es necesario obtener una autorización específica de AESA, para este tipo de actividad, en virtud de una Orden de Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de 1957. 

REQUISITOS PARA SER PILOTO DE DRONES

Se debe de acreditar que se poseen los conocimientos técnicos necesarios para obtener una licencia de piloto, lo que se puede hacer de tres formas: 


  • Tener o haber tenido (en los últimos 5 años) una licencia de piloto (cualquier licencia, incluyendo la de planeador, globo o ultraligero).
  • Demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos para obtenerla (mediante un certificado de conocimientos teóricos emitido por una organización de formacón aprobada por AESA, ATO, o, en el caso de que esos conocimientos correspondan a una licencia de piloto ultraligero, mediante un certificado individual como APTO tras realizar el correspondientes examen oficial de conocimientos teóricos).
  • Si el peso máximo al despegue no es superior a 25 Kg por medio de un certificado básico o avanzado emitido por una organización de formación aprobada (ATO) tras superar un curso al efecto.

Además, deberá acreditarse tener más de 18 años, en el caso de no disponer de la licencia de piloto. 

Finalmente deberán acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o un operador certificado. 

¿Qué requisitos se le requerirá a la empresa propietaria de drones?

Disponer de la documentación sobre la caracterización de la aeronave (configuración, características y prestaciones). 

Contar con un Manual de operaciones y procedimientos (criterios de despegue y aterrizaje, condiciones meteorológicas, gestión de combustible o energía, etc.).

Haber realizado un estudio aeronáutico de seguridad de la operación, y establecer un programa de mantenimiento de la aeronave conforme a las recomendaciones del fabricante. 

Tener un piloto que cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos. 

Disponer de un seguro conforme a la normativa vigente. 

Adoptar las medidas adecuadas para que la aeronave n sufra actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo interferencias deliberadas al alcance de radio y acceso no autorizado a la estación de control. 

Mantener finalmente una distancia mínima de 8 kilómetros de cualquier aeropuerto, aeródromo, o de 15 si en él se puede operar en vuelo instrumental, o en caso contrario haberse puesto de acuerdo con el mismo. 

Los drones de hasta 25 kilos de peso máximo al despegue no necesitan solicitar autorización para poder operar, únicamente presentar la comunicación previa y declaración responsable (AESA). 

Todos los drones deben llevar fijada en su estructura una placa de identificación (nº de serie, nombre y datos de la empresa operadora). Si su peso al despegue supera los 25 kg deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y disponer de certificado de Aeronavegabilidad. 


¿QUIÉN  SE ENCARGA DE PONER LA PLCA IDENTIFICATIVA AL DRON?


La placa es responsabilidad exclusivamente del operador (adquirirla o elaborarla, grabar o hacer grabar la información requerida y fijarla a la aeronave). La placa debe contener toda la información requerida y deberá poder leerse a simple vista. 

 

DRONES DE HASTA 25 KILOS

-PLACA DE IDENTIFICACIÓN.

-PILOTO AUTORIZADO.

-OPERAR EN ZONAS NO POBLADAS.

-VOLAR EN ALCANZE VISUAL DEL PILOTO.

-DISTANCIA NO MAYOR DE 500 METROS DE DISTANCIA NI DE 120 METROS DE ALTURA.

Si el Dron utilizado es inferior a los 2 kilos al despegue, además podrán volar más allá del alcance visual del piloto, aunque tendrán que hacerlo dentro del alcance de emisión por radio de la estación de control. Y sólo podrán alcanzar una altura máxima de 120 metros. Pero para ello deberán pedir a los Servicios de Información Aeronáutica la emisión de un NOTAM, es decir un aviso del resto de los usuarios del espacio aéreo de dónde y cuándo va a volar, antes de realizar cualquier operación.

 

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