La AESA ha elaborado un documento que incluye las directrices encaminadas a aclarar los requisitos a cumplir en cada uno de los distintos casos existentes, en materia de demostraciones y exhibiciones desarrolladas con aeronaves pilotadas por control remoto, para garantizar la seguridad de las operaciones.

Demostraciones con drones en áreas civiles

Este tipo de eventos están sujetos al cumplimiento del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.

Real Decreto 1919:2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles PDF

Demostraciones en las que se ofrece una exhibición o espectáculo en el curso de un acontecimiento anunciado públicamente y abierto o no al público en general o de acceso restringido, entre las que se incluyen:

  • Los vuelos realizados fuera del programa de la demostración aérea en los que se realicen exhibiciones de vuelo o acrobacias con objeto de promocionar la demostración.
  • Carreras o competiciones no oficiales de RPAS con carácter recreativo, siempre  y cuando se encuentre anunciado públicamente.

PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN ANTE AESA

En  el  caso  en  el  que  la  demostración  aérea  se  limite  a  actividades  de  aeromodelismo  o  se  alterne únicamente con actividades de alas delta y parapente, el organizador presentará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una declaración responsable de acuerdo con lo previsto en  el  artículo  26  del  Real  Decreto  1919/2009,  de  11  de  diciembre,  con  al  menos  15  días  de  antelación fecha dela celebración del evento.

Para ello podrá utilizar el formato establecido en la página web de la Agencia:  Formato de declaración responsable para realización de demostraciones aéreas 

DOCUMENTO: DECLARACION RESPONSABLE AESA PDF

REQUISITOS PARA SU REALIZACIÓN

Se  deben  cumplir  los  requisitos  establecidos  en  el  citado  real  decreto,  en  concreto  con  los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 32, 33, 34, 35 y  sus anexos.

Así mismo deben cumplir con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera y la Disposición  Adicional Segunda del Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre.

Para más información, puede consultar la web de AESA:   https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/particulares/demostraciones_aereas_civi les/default.aspx 

CONDICIONES OPERACIONALES

Las operaciones con aeromodelos o aeronaves pilotadas por control remoto deberán llevarse a  cabo  de  forma  que  no  entrañen  ningún  riesgo  ni  molestias  a  las  personas  o  bienes  en  la  superficie,  ni  interferir  o  poner  en  riesgo  la  seguridad  o  regularidad  de  las  operaciones  aeronáuticas, a cuyo fin deberán operar tales aeronaves:

  • Fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de  reuniones de personas al aire libre, a no ser que se trate de aeronaves de hasta 250 g  que operen a una altura máxima no superior a 20m.
  • A  una  distancia  mínima  de  8  km  respecto  del  punto  de  referencia  de  cualquier aeropuerto o aeródromo y la misma distancia  respecto de los ejes de las pistas y su  prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 km contados a partir del  umbral en  sentido  de alejamiento  de la  pista. Esta  distancia mínima  podrá  reducirse  cuando  así  se  haya  acordado  con  el  gestor  aeroportuario  o  responsable  de  la  infraestructura,  y,  si  lo  hubiera,  con  el  proveedor  de  servicios  de  tránsito  aéreo  de  aeródromo, y la operación se ajustará a lo establecido por éstos en el correspondiente  procedimiento de coordinación.
  • Fuera  del  espacio  aéreo  controlado,  las  zonas  de  información  de  vuelo  (FIZ)  o  de  cualquier zona de tránsito de aeródromo (ATZ), salvo, en relación con las operaciones  que  se  realicen  desde  infraestructuras  destinadas  a  aeronaves  pilotadas  por  control  remoto,  en  las  condiciones  establecidas  en  los  procedimientos  de  coordinación  acordados por el responsable de dichas infraestructuras con el proveedor de servicios  de tránsito aéreo.
  • A  una  altura  máxima  sobre  el  terreno  no  mayor  de  400  pies  (120m),  o  sobre  el  obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave.
  • En  vuelo  diurno  y  bajo  condiciones meteorológicas  de  vuelo  visual,  a  no  ser  que  se  trate  de  una  aeronave  de  hasta  de  2  kg  de MTOW  y  se  opere  a  una  altura  máxima  sobre el terreno de 50 m.
  • Dentro del alcance visual del piloto, sin ayuda de dispositivos ópticos o electrónicos,  excepto  lentes  correctoras  o  gafas  de  sol. En el  caso  de  que  se  usen  dispositivos  de  visión  en  primera  persona  (FPV),  la  operación  deberá  realizarse  dentro  del  alcance  visual, sin ayuda de tales dispositivos, de observadores que permanezcan en contacto  permanente con el piloto.
  • Dando prioridad a todas las demás categorías de aeronaves.
  • No  podrán  realizarse  en  zonas  reservadas,  prohibidas  o  restringidas  a  la  navegación  aérea así como sobre las instalaciones indicadas en el art 32 del RD 1036/2017.

VUELOS DE DEMOSTRACIÓN

En el caso en el que los vuelos a desarrollar se ajustan a lo establecido en el art 5 s) del Real Decreto 1036/2017, es decir, se trate de vuelos experimentales de demostración no abiertos al  público,  dirigidos  a  grupos  cerrados  de  asistentes  a  un  determinado  evento  o  de  clientes  potenciales de un fabricante u operador, será de aplicación dicho real decreto.

REAL DECRETO 1036:2017 VUELOS EXPERIMENTALES DE DEMOSTRACION PDF

PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN O AUTORIZACIÓN ANTE AESA

Si  los  vuelos  se  van  a  llevar  a  cabo  por  aeronaves  de MTOW<25Kg  el  operador  debe  estar  habilitado. El  procedimiento  de  habilitación  y el  formato  de  comunicación  previa  se  pueden encontrar en los siguientes links:

  • http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4579489/procedimiento_habilitarse_operador_rpas.pdf

El operador debe disponer y conservar a disposición de AESA la siguiente documentación adaptada a la operación concreta que va a desarrollar (solo se presentarán AESA si son requeridos):

  • Caracterización  de  las  aeronaves  que  vaya  a  utilizar,  incluyendo  la  definición  de  su  configuración,  características  y  prestaciones,  así  como  los  procedimientos  para  su  pilotaje,  cuando,  dichas aeronaves  no  dispongan,  según  corresponda,  de  certificado de aeronavegabilidad RPA o del certificado especial para vuelos.
  • Estudio  aeronáutico  de  seguridad  de  la  operación  u operaciones,  en  el  que  se constate que pueden realizarse con seguridad, así como, en su caso, la idoneidad de la  zona de seguridad para la realización de vuelos experimentales conforme a lo previsto  en el artículo 23.2.
  • Póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan ocasionarse durante y por causa de la ejecución de  las  operaciones aéreas especializadas  o vuelos experimentales, según lo establecido en el artículo 26.c) del RD 1036/2017.
  • Justificación de haber adoptado las medidas adecuadas para proteger la aeronave de actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo la interferencia  deliberada del enlace de radio, y establecer los procedimientos necesarios para evitar  el acceso de personal no autorizado a la estación de pilotaje remoto y a la ubicación  del almacenamiento de la aeronave de acuerdo al artículo 26.d)
  • Documentación  que  refleje  que  la(s)  aeronave(s)  estará(n)  pilotada(s)  por  control  remoto  por  pilotos  que  cumplan  los  requisitos  establecidos  de  acuerdo  con  los artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del RD 1036/2017.
  • Perfiles de los vuelos a desarrollar, así como las características de la operación.

Si  los  vuelos  se  van  a  llevar  a  cabo  por  aeronaves  de  MTOW>25Kg  el  operador  debe  de  disponer  de  autorización  expedida  por  AESA.

REAL DECRETO 1036:2017 VUELOS EXPERIMENTALES DE DEMOSTRACION PDF

El operador tiene que presentar la documentación y además:

  • Certificado especial para vuelos experimentales.
  • Justificación de que se cumplen los requisitos relativos a la organización del operador (a excepción de las operaciones que hace referencia el artículo 39.1)

CONDICIONES OPERACIONALES

Estos vuelos deberán llevarse a cabo bajo los siguientes requisitos:

  • Se  realizarán  de  día,  salvo  autorización  de  AESA,  y  en  condiciones  meteorológicas  visuales
  • No  se  podrán  realizar  en  espacio  aéreo  controlado  ni  en  zonas  de  información  de  vuelo (FIZ)
  • No se podrán realizar en zonas de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o  lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.
  • En alcance visual del piloto. En caso de que los vuelos pretendan realizarse más allá  del alcance visual del piloto, deberán de  realizarse en un volumen de espacio aéreo  segregado al efecto.
  • La  operación  debe  realizarse  fuera  de  la  zona  de  tránsito  de  aeródromo  y  a  una  distancia  mínima  de  8  km  del  punto  de  referencia  de  cualquier  aeropuerto  o  aeródromo y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación,  en  ambas  cabeceras,  hasta  una  distancia  de  6  km  contados  a  partir  del  umbral  en  sentido de alejamiento de la pista, o, para el caso de operaciones más allá del alcance  visual  del  piloto  (BVLOS),  cuando  la  infraestructura  cuente  con  procedimientos  de  vuelo instrumental, a una distancia mínima de  15 km  de dicho  punto de  referencia.  Esta  distancia  mínima  podrá  reducirse  cuando  así  se  haya  acordado  con  el  gestor  aeroportuario o responsable de la infraestructura, y, si lo hubiera con el proveedor de  servicios de tránsito aéreo de aeródromo, y la operación se ajustará a lo establecido  por éstos en el correspondiente procedimiento de coordinación.

En el caso de tratarse de demostraciones en las que participen más de un operador, con el fin  de facilitar la gestión documental podrá designarse un coordinador de las demostraciones que se encargue de presentar ante AESA de forma conjunta las distintas comunicaciones previas de  los operadores que vayan a participar en dicho evento, así como programa y participantes de  la demostración.

Para más información contacte con drones.aesa@seguridadaerea.es

COMPETICIONES OFICIALES DEPORTIVAS

Deberán de cumplir con lo establecido en este punto las competiciones deportivas de carácter oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial, que se realicen con sujeción a lo dispuesto en  la  Ley  10/1990,  de  15  de  octubre,  del  Deporte  o  legislación  autonómica  que  resulte  de  aplicación.

De  acuerdo  a  la  citada  Ley  se  considera  competición  oficial  deportiva  estatal  la  que  así  se  califique  por  la  correspondiente  Federación  deportiva  española,  salvo  las  de  carácter  profesional, cuya calificación corresponderá al Consejo Superior de Deportes.

Las CONDICIONES OPERACIONALES son las mismas que se aplican a las DEMOSTRACIONES O EXHIBICIONES AÉREAS CIVILES.