Los usuarios de drones recreativos destinados a uso lúdico deberán abstenerse de realizar actuaciones que puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad y continuidad de las operaciones aeronáuticas y deberán operar tales aeronaves en las siguientes condiciones:
De día, en condiciones meteorológicas de vuelo visual y dando prioridad a las demás categorías de aeronaves, salvo que el RPA pese 2 kg o menos y se vuele hasta una altura máxima de 50 metros sobre el terreno.
Dentro del alcance visual del piloto y a no más de 120 m de altura sobre el terreno o sobre el obstáculo más alto en un radio de 150 m desde la aeronave. Manteniendo una distancia adecuada a obstáculos y sin poner en riesgo la seguridad de personas y bienes en la superficie.
No deben sobrevolarse aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados ni reuniones de personas al aire libre si el DRON pesa más de 250 g. Para RPA de peso inferior o igual a 250 g la altura de vuelo sobre el terreno no debe superar los 20 metros en dichas situaciones. Fuera de espacio aéreo controlado, zona de información de vuelo FIZ o zona de tránsito de aeródromo ATZ, excepto aquellas operaciones que se realicen desde infraestructuras destinadas a RPAS, en las condiciones establecidas en los procedimientos de coordinación acordados por el responsable de dichas infraestructuras con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
En el entorno de un aeropuerto o aeródromo, a una distancia mínima de:En el entorno de un aeropuerto o aeródromo, a una distancia mínima de: 8 km respecto del punto de referencia y 8 km respecto de los ejes de las pistas y su prolongación hasta 6 km a partir del umbral de las mismas, pudiendo reducirse dicha distancia si se establece un procedimiento de coordinación acordado con el gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura y se vuela el RPA de acuerdo a lo establecido en dicho procedimiento.
Cuando se usen dispositivos de visión en primera persona (FPV), la operación debe realizarse dentro del alcance visual, sin ayuda de estos dispositivos, de observadores que permanezcan en contacto permanente con el piloto.
La difusión de imágenes de personas o de espacios privados necesita de autorización de las mismas, debiendo cumplir la regulación sobre Protección de Datos, la Ley del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Asimismo, se deben respetar las restricciones de toma de imágenes aéreas.