FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PILOTOS

FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PILOTOS

Estos contenidos serán actualizados en breve con las novedades que incluye el nuevo Real Decreto

Para poder ser piloto de aeronaves pilotadas por control remoto es obligatorio demostrar que se poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios, así como ser mayor de edad y estar en posesión de un certificado médico adecuado.

  • Conocimientos teóricos
  • Conocimientos prácticos
  • ¿Quién puede impartir la formación práctica?
  • Certificado médico

CONOCIMIENTOS TEÓRICOS

Se pueden demostrar de varias maneras:

  • Mediante la presentación de una licencia de piloto expedida de acuerdo con la Parte FCL del Reglamento 1178/2011 o el JAR FCL-1 o 2, o licencia de piloto de ULM expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, válidas o que hayan sido válidas hasta un máximo de 5 años antes de su presentación.
  • Mediante un certificado de haber superado los exámenes de la totalidad de los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto expedido por un Estado miembro de OACI.
  • Mediante un certificado de haber superado los exámenes de la totalidad de los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto, expedido por una ATO aprobada por AESA o por EASA, o en el caso de la licencia de piloto de ultraligero, mediante un certificado individual de APTITUD tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos.
  • En el caso de que los conocimientos teóricos para la obtención de una licencia de piloto se hubiesen obtenido al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil, será de aplicación lo dispuesto en las Órdenes PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles (BOE 9.4.2004) y PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles (BOE 22.7.2011).

Si no se puede demostrar por ninguno de los medios anteriores se deberá superar un Curso de formación básica (para vuelos dentro del alcance visual del piloto) o avanzada (para vuelos más allá del alcance visual del piloto) cuyo contenido y condiciones de desarrollo se encuentran totalmente desarrollados en el Apéndice I (puntos 1.2 A y B)

Los programas de los cursos Básico y Avanzado se han de desarrollar por la ATO de acuerdo a lo que se consideran los conocimientos teóricos mínimos que debe tener un piloto de un RPAS.

En caso de que una ATO deseara subcontratar el desarrollo de estos cursos con otra organización, debería incluir los programas específicos para RPAS en los suyos propios, supervisar y hacerse responsable de los contenidos e incluir a los instructores en su cuadro de instructores específico para RPAS. Igualmente deberían incluir en su propia documentación específica para RPAS las dependencias en que se impartan los cursos, en caso de no ser las propias. En todo caso, deberán cumplir lo establecido en el apartado ORA.GEN.205 del Anexo VII (Parte ORA) del Reglamento 1178/20011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011.

CONOCIMIENTOS PRÁCTICOS

Todo aquel que pretenda pilotar una aeronave pilotada por control remoto deberá realizar el curso de formación práctica requerido en el art. 50.5.e) de la Ley 18/2014, incluyendo a quienes ya sean titulares de una licencia de piloto.

El curso de formación práctica se dirigirá al conocimiento de la aeronave específica que vaya a operar el alumno y su equipo de control.

En el caso de aeronaves de peso máximo al despegue no superior a 25 Kg, el operador, una vez que esté convenientemente habilitado y siempre bajo criterio justificado que deberá documentar por escrito, podrá incluir en su declaración responsable inicial o modificación de la misma a pilotos con certificados de conocimientos prácticos en otras aeronaves distintas a las que va a operar, pero similares en cuanto a configuración, peso, sistema de control y actuaciones. En el punto 2.1 del apéndice I hay ejemplos de lo que se podría aceptar como similar. En ese mismo punto se encuentra información detallada sobre los elementos mínimos que debe contener el curso de formación práctica.

¿QUIÉN PUEDE IMPARTIR LA FORMACIÓN PRÁCTICA?

El curso de formación práctica puede ser impartido por:

  • el fabricante de la aeronave, o
  • por una organización autorizada por el fabricante, o
  • por el operador habilitado conforme a la normativa para el personal que vaya a incluir en su declaración responsable como sus pilotos, o
  • por una organización de formación aprobada (ATO).

Independientemente de la organización que imparta la formación práctica, ésta deberá enviar a la Agencia un dosier que contenga los documentos indicados en los puntos 4.4, 4.3 y 4.2 del Apéndice I, respectivamente.

A la finalización del curso de formación práctica se realizará un examen de vuelo presencial que incluya como mínimo las maniobras especificadas en el Anexo 1 del Apéndice I. Cuando proceda, se expedirá un certificado de conclusión satisfactoria a cada alumno en el que se especificará el tipo y modelo de aeronave para el que se ha recibido el curso. El certificado contará con un pie de firma en el que se indique el nombre y puesto del emisor.

CERTIFICADO MÉDICO

Los pilotos que operen aeronaves de hasta 25 kilos de masa máxima al despegue deberán ser titulares, como mínimo, de un certificado médico que se ajuste a lo previsto en el apartado MED.B.095 del anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) número 1178/2011 de la Comisión, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación a los certificados médicos para la licencia de piloto de aeronave ligera (LAPL).

Los pilotos que operen aeronaves de una masa máxima al despegue superior a 25 kilos deberán ser titulares como mínimo de un certificado médico de Clase 2, que se ajuste a los requisitos establecidos por la sección 2, de la subparte B, del anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, emitido por un centro médico aeronáutico o un médico examinador aéreo autorizado.

Se puede encontrar información al respecto en Medicina aeronáutica

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